martes, 12 de mayo de 2009

La propiedad industrial.

Para realizar este post, he tomado como referencia la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). -www.oepm.es/-

Segun la OEPM, la propiedad industrial se define como un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial cada uno de ellos con una legislación aplicable:

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
  • Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

Siguiendo con la vision general del asunto, cuando se trata de proteger algo, hay que distinguir entre dos conceptos, el de propiedad industrial y el de propiedad intelectual. Este último, tan de moda siempre gracias a la "querida SGAE", se reserva la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor (¡toma ahi!), tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente en serie.

Para cada uno de los casos existen leyes diferentes y distintos organismos encargados de su gestion.

Para finalizar el post y como curiosidad, resaltar que si durante tus horas de trabajo consigues una patente extraordinaria, lo que se denomina una invención laboral, esta pertenecerá única y exclusivamente al empresario, que por consiguiente se forrara a tu costa. Que injusta es la vida, ¿no?.

3 comentarios:

  1. De echo, el fin principal del empresario es forrarse a costa de nuestras brillantes ideas. Cuanto más brillantes, más se forran. Además atan los contratos con diversas clausulas de confidencialidad, plena dedicación, no competencia, etc. para que no te lleves una de esas brillantes ideas a explotarla a otro sitio que no sea la empresa que "te da de comer".

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  2. Bueno, también te pagan los meses que no se te han ocurrido grandes cosas. Ese es precisamente el trato. Ahora que está bien saber en que consiste para poder negociarlo en función de su auténtico valor.

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  3. Ni los empresarios son tan malos ni los ingenieros tan brillantes. De hecho, cuando se contrata a un ingeniero suele ser para que resuelva problemas teniendo ideas más o menos brillantes para ello: es su trabajo.

    En cualquier caso, es muy sencillo hacerse empresario y forrarse uno gracias a la brillantez de las propias ideas. El mundo está lleno de ejemplos y también de contraejemplos.

    Un saludo, (gracias por el link, Joaquín)

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