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martes, 12 de mayo de 2009

Patentes de software

En la mayoría de los documentos que se incluían como lecturas para esta semana se señala que los programas de ordenador (el software, en general) no son patentables en España. Buscando un poco he encontrado un artículo en la Wikipedia en inglés (aquí) en el que se presentan algunas de las tesis a favor y en contra de que los programas de ordenador sean patentables ya que, según parece, hay bastante polémica al respecto:

A favor de la patentabilidad:

-Promueve la investigación y desarrollo en un campo que, al igual que aquellos en los que se producen patentes, es útil para la vida moderna.
-Favorece que las técnicas empleadas se hagan públicas y se aporta información en la patente (código, diagramas de flujo...) que puede permitir a otros investigadores reproducir el programa.
-Se proporciona una mejor protección de la propiedad intelectual.
-Puede ser positivo económicamente.
-Las leyes internacionales (TRIPs) parecen apoyar la patentabilidad.


En contra de la patentabilidad:

-El coste de comprobar si una patente de software vulnera otras es muy elevado y los resultados obtenidos no son seguros.
-El copyright ha sido tradicionalmente suficiente para atraer grandes inversiones en investigación y desarrollo de software.
-Muchas patentes de software serían triviales.
-Los tiempos necesarios para patentar un programa pueden resultar muy elevados en un campo que evoluciona con tanta rapidez.
-Las empresas pequeñas y el software open-source estarían en desventaja frente a las grandes corporaciones.

Por todo esto, la legislación sobre patentes de software varía mucho entre países. En Japón, por ejemplo, este tipo de patentes están muy extendidas; en Estados Unidos se aceptan la mayoría; y, en Europa, aunque la legislación parece indicar lo contrario, en muchos casos los programas de ordenador acaban siendo patentables.

La propiedad industrial.

Para realizar este post, he tomado como referencia la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). -www.oepm.es/-

Segun la OEPM, la propiedad industrial se define como un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

En España hay varios tipos de derechos de Propiedad Industrial cada uno de ellos con una legislación aplicable:

  • Diseños industriales: protegen la apariencia externa de los productos
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos): protegen combinaciones gráficas y/o denominativas que ayudan a distinguir en el mercado unos productos o servicios de otros similares ofertados por otros agentes económicos.
  • Patentes y modelos de utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales
  • Topografías de semiconductores: protegen el (esquema de) trazado de las distintas capas y elementos que componen un circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, es decir, lo que en definitiva constituye su "topografía".

Siguiendo con la vision general del asunto, cuando se trata de proteger algo, hay que distinguir entre dos conceptos, el de propiedad industrial y el de propiedad intelectual. Este último, tan de moda siempre gracias a la "querida SGAE", se reserva la protección de las creaciones del espíritu en las que queda plasmada la personalidad del autor (¡toma ahi!), tratándose de creaciones únicas y no producidas industrialmente en serie.

Para cada uno de los casos existen leyes diferentes y distintos organismos encargados de su gestion.

Para finalizar el post y como curiosidad, resaltar que si durante tus horas de trabajo consigues una patente extraordinaria, lo que se denomina una invención laboral, esta pertenecerá única y exclusivamente al empresario, que por consiguiente se forrara a tu costa. Que injusta es la vida, ¿no?.